Formación en seguridad. Seguridad privada y pública en Madrid y España

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JEFE DE SEGURIDAD- ... [SEGURIDAD PRIVADA]

REQUISITOS

a) Ser mayor de edad .

b) Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.

d) Carecer de antecedentes penales .

e) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores , respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad .

g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

h) No haber ejercido funciones de control de las entidades , servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigaciones privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud .

i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.

j) Estar en posesión del título de B.U.P. , bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o cualificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores.

HABILITACIÓN

•  Para poder ser nombrados jefes de seguridad los solicitantes deberán haber desempeñado puestos o funciones de seguridad, pública o privada, al menos durante cinco años , y necesitarán obtener la pertinente tarjeta de identidad profesional , para lo cual deberán acreditar, a través de las correspondientes pruebas, conocimientos suficientes sobre la normativa reguladora de la seguridad privada, la organización de servicios de seguridad y las modalidades de prestación de los mismos.

•  La habilitación de los jefes de seguridad requerirá que los solicitantes aporten la siguiente documentación:

•  De carácter general:

•  Instancia del interesado.

•  Fotocopia compulsada del D.N.I. o, en su caso, de la tarjeta de residencia o de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y expresión del Número de Identidad de Extranjero (NIE).

•  Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesaria para el ejercicio del cargo.

•  Certificado de antecedentes penales , expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.

•  Declaración jurada a que se refiere los apartados e), f), y según los casos de los apartados g) y h) del artículo 53 del Reglamento de Seguridad Privada.

•  Fotocopia compulsada del Título de Bachillerato Unificado Polivalente o equivalente . En este último caso, mediante certificado expedido por la Subdirección General de Ordenación Académica dependiente del Ministerio de Educación y Cultura.

•  Currículum vitae .

•  Dos fotografías tamaño carnet que cumplan los requisitos que se establecen en el Anexo 5 de la Orden de 7 de julio de 1995.

•  Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Jefes de Seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la sexta.

•  De carácter específico:

•  Acreditar el desempeño de puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos durante cinco años , adjuntando la siguiente documentación :

•  Certificación de la Delegación o Subdelegación del Gobierno u organismo competente que acredite el periodo de tiempo durante el cual ejerció funciones como personal de Seguridad Privada.

•  Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de justificar el tiempo que estuvo empleado como personal de seguridad con las correspondientes altas y bajas. 

•  Superar las pruebas a que se refiere el apartado décimo de la Orden de 7 de julio de 1995.

FUNCIONES

•  A los jefes de seguridad les corresponde, bajo la dirección de las empresas de que dependan, el ejercicio de la siguientes funciones :

•  El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.

•  La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.

•  La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.

•  El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, proponiendo a la dirección de la empresa la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.

•  La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

•  Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

•  En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.

•  La dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad a sus órdenes, si poseyeran la cualificación necesaria como instructores de tiro.

 

 

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